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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley de la Guardia Nacional con 349 votos a favor y 132 en contra. Esta votación representa un paso clave en la creación y regulación de la Guardia Nacional, una nueva corporación de seguridad pública en México.

¿Qué significa «en lo general»?

Aprobar «en lo general» significa que se acepta la idea principal y el contenido básico de la ley, aunque aún pueden discutirse y votarse cambios o reservas a artículos específicos («en lo particular») antes de su aprobación final.

¿Qué es la Guardia Nacional?

La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública propuesta por el gobierno federal, con el objetivo de combatir la inseguridad y el crimen organizado en el país. Su creación ha sido un tema central en la agenda de seguridad nacional y ha generado debate sobre su composición (militar o civil) y su marco legal.

Puntos clave de la Ley de la Guardia Nacional

  • Regulación y organización: Establece cómo se integrará, organizará y operará la Guardia Nacional.
  • Funciones: Define sus atribuciones en materia de seguridad pública, prevención del delito y combate al crimen.
  • Mando: Especifica quiénes estarán al frente y cómo se coordinarán con otras instituciones de seguridad.
  • Derechos humanos: Incluye lineamientos para garantizar el respeto a los derechos humanos en sus operaciones.

¿Qué sigue?

Tras la aprobación en lo general, los diputados discutirán y votarán los artículos reservados («en lo particular»). Posteriormente, la ley pasará al Senado para su revisión y posible aprobación final.

Contexto y reacciones

  • A favor: Quienes apoyan la ley argumentan que es necesaria para enfrentar la crisis de inseguridad y fortalecer la capacidad del Estado para proteger a la ciudadanía.
  • En contra: Los opositores advierten sobre el riesgo de militarización de la seguridad pública y posibles violaciones a derechos humanos.

Cambios principales que introduce la nueva Ley de la Guardia Nacional

La nueva Ley de la Guardia Nacional representa una transformación profunda en la estructura, funciones y régimen jurídico de esta corporación en México. A continuación, se destacan los principales cambios:

1. Subordinación total al mando militar

  • La Guardia Nacional pasa de estar bajo un mando civil a quedar completamente adscrita y subordinada a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), tanto en tiempos de paz como de guerra.
  • El titular de la Guardia Nacional será nombrado por el Ejército mexicano, a propuesta del secretario de la Defensa, y ostentará el grado de General de División.

2. Integración y transferencias entre fuerzas

  • Se permite la transferencia de elementos en activo de la Guardia Nacional al Ejército Mexicano o la Fuerza Aérea, y viceversa, por necesidades del servicio.
  • Para transferencias de la Guardia Nacional al Ejército en tiempos de paz se requiere el consentimiento del elemento; para transferencias del Ejército a la Guardia Nacional, no se requiere consentimiento.

3. Participación política de sus integrantes

  • Por primera vez, los miembros en activo de la Guardia Nacional podrán buscar cargos de elección popular federal, estatal o municipal, o ser funcionarios de cualquier nivel de gobierno, siempre y cuando obtengan una “licencia especial”.
  • Esta prerrogativa equipara los derechos políticos de los guardias nacionales con los de los militares en activo.

4. Facultades ampliadas de investigación e inteligencia

  • La Guardia Nacional adquiere nuevas atribuciones para realizar tareas de investigación e inteligencia, operaciones encubiertas e intervención de comunicaciones privadas, siempre con autorización judicial.
  • Se consolida como una fuerza de seguridad pública profesional y permanente, integrada principalmente por personal militar con formación policial.

5. Jurisdicción y régimen disciplinario

  • Los integrantes de la Guardia Nacional quedan sujetos a la jurisdicción penal militar y al fuero de guerra, con rangos equivalentes a los del Ejército Mexicano.

6. Restricciones y requisitos

  • Se prohíbe que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional.
  • Para participar en procesos electorales, los miembros deben separarse de sus funciones con una anticipación específica (90 días para cargos generales, 6 meses para la Presidencia).

7. Facultades del Congreso y el Senado

  • El Congreso de la Unión obtiene nuevas facultades para legislar sobre la participación del Ejército en tareas de seguridad pública.
  • El Senado y la Comisión Permanente tienen la facultad de ratificar los nombramientos de los altos mandos de la Guardia Nacional.

8. Carácter y misión

  • La Guardia Nacional deja de ser una institución de seguridad pública civil para consolidarse como parte de las fuerzas armadas, con disciplina y estructura militar, aunque con funciones policiales.

Estos cambios consolidan la militarización de la Guardia Nacional, amplían su campo de acción y modifican sustancialmente su régimen jurídico y político, generando un nuevo modelo de seguridad pública con fuerte control militar en México.

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