El Tribunal Supremo del Reino Unido dictaminó de manera unánime que la definición legal de «mujer» según la Ley de Igualdad de 2010 se basa en el sexo biológico, es decir, en haber nacido con sexo femenino, y no incluye a las mujeres transgénero, incluso si poseen un Certificado de Reconocimiento de Género (CRG).
Este fallo significa que las mujeres trans no pueden ser consideradas legalmente como mujeres bajo esta ley, lo que afecta su inclusión en cuotas de representación femenina y el acceso a espacios y servicios exclusivos para mujeres, como vestuarios, refugios o juntas directivas públicas.
La sentencia surge de un caso promovido por la organización For Women Scotland, que argumentaba que las protecciones legales contra la discriminación por sexo deberían aplicarse solo a mujeres asignadas como tales al nacer, y fue respaldada por cinco jueces del Tribunal Supremo. Por su parte, el gobierno escocés defendía que las mujeres trans con CRG deben tener las mismas protecciones legales que las mujeres cisgénero.
Aunque el tribunal aclaró que esta decisión no debe interpretarse como una victoria para un lado ni para otro y que las personas trans siguen protegidas contra la discriminación en general, el fallo representa un revés significativo para los derechos trans en el Reino Unido y podría tener amplias repercusiones legales y sociales en las tres naciones que conforman el país.
En resumen, la Corte Suprema británica estableció que, legalmente, el término «mujer» se refiere al sexo biológico y no al género sentido o certificado, excluyendo así a las mujeres trans de esta categoría bajo la Ley de Igualdad.
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